Autoras: Lisamaría Santos y Ana Elena García
La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) señala que todas las
aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles y para el efecto,
demanda la creación de una ley específica que regule la materia. Lamentablemente,
esta ley no se ha emitido, dejando un vacío legal sobre cómo debe llevarse el proceso
de incorporación de todas las aguas al dominio público (demanialización); situación
que se complica, toda vez que, antes de que entrara en vigor la norma constitucional,
se reconocía la propiedad privada de algunas aguas, lo que generó derechos adquiridos
a los particulares que deberán de respetarse.
El presente trabajo busca identificar, mediante la metodología de la legislación comparada,
qué figuras jurídicas utilizaron dichos países para solventarla, de tal manera
que se pueda inferir sobre los aspectos básicos en que debe ir orientada la nueva ley
de aguas para así dar respuesta a uno de los mayores problemas hídricos que atraviesa
el país: garantizar el dominio público de las aguas. Para efectos prácticos, la
presente investigación se circunscribe al caso de España.