


Imagen tomada de Plaza Pública
Por Luis Paiz Lemus*
Introducción
El primer semestre de 2026 presenta una oportunidad para el rescate de la institucionalidad democrática y del Estado de derecho guatemalteco. En dicho periodo se realizará la renovación de autoridades en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Ministerio Público (MP). La disputa ya inició y su desenlace tendrá efectos directos en la protección de los derechos humanos, especialmente en el desarrollo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Instancias nacionales e internacionales han evidenciado los retos en la institucionalidad democrática que enfrenta Guatemala desde distintas perspectivas. Por ejemplo, Freedom House puntea 1 sobre 4 a Guatemala en aspectos de independencia judicial y respeto al debido proceso. El Índice de Estado de derecho del World Justice Project sitúa a Guatemala en el lugar 110 de 143 en ese rubro, ocupando el lugar 25 de 32 de la región. Dichas mediciones reflejan la fragilidad del Estado de derecho y del sistema de justicia.
En ese sentido, un elemento toral para el fortalecimiento democrático es la garantía de la independencia judicial. Para Spanou, la independencia es un requisito indispensable para consolidar el Estado de derecho; por su parte Helmke y Rosenbluth sostienen que, en contextos de debilidad democrática, la independencia de jueces es crucial para la protección de derechos. En otras palabras, la independencia es un componente trascendental que evita que grupos de poder puedan instrumentalizar las instituciones en detrimento de poblaciones históricamente marginadas y del desarrollo de derechos humanos.
La independencia del TSE, la CC y el MP ha sido severamente cuestionada en diversos informes. La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea de 2023 resaltó que los magistrados del TSE están vinculados a las principales fuerzas políticas del Congreso de Guatemala, lo cual invade la esfera de su independencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe más reciente sobre Guatemala, hizo un llamado a la CC para ejercer su función con independencia e imparcialidad. Así mismo, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite resaltó, entre otras cosas, que los patrones de criminalización implementados por el MP demuestran la debilidad de la independencia judicial.
Dado lo anterior, el objetivo de la presente es realizar un análisis concreto de la independencia del TSE, la CC y el MP. Estas instituciones, que interactúan entre sí, son fundamentales para fortalecer o debilitar el Estado de derecho en su conjunto y juegan un rol determinante para el Estado en el avance o retroceso de derechos humanos, concretamente en los DESCA.
Midiendo la Independencia Judicial
Para lograr lo anterior, se propone el uso de la metodología desarrollada por Melton y Ginsburg, con base en 6 parámetros para evaluar la independencia judicial. Los autores explican estos a partir del análisis de los máximos órganos judiciales de cada país; por ello, dichos parámetros pueden ser replicados para el análisis de la independencia de instituciones como el TSE, la CC y el MP. Los parámetros se enfocan en componentes que podrían aislar la independencia judicial de la influencia de factores políticos externos. El estudio establece que las reglas de selección y remoción de autoridades son las más importantes para asegurar independencia, así como el hecho de que las constituciones integren, en el texto, a varias instancias para completar dichos procesos.
Los 6 parámetros son los siguientes: 1) que la constitución establezca un reconocimiento expreso de la independencia; 2) el tiempo del mandato y reelección, mayores periodos protegen la independencia y periodos más cortos con reelección la debilitan; 3) que en el proceso de selección se involucre a dos o más instancias; 4) que el proceso de remoción esté definido; 5) que las causas de remoción sean específicas y claras; y 6) que exista independencia en el presupuesto de las instituciones.
A partir de los citados parámetros, es factible integrar la conformación de las instituciones objeto de estudio, como parte del poder público, con el concepto de independencia judicial. La propia Carta Democrática Interamericana señala como uno de los elementos esenciales de la democracia, la separación e independencia de los poderes públicos. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “…la separación e independencia de los poderes públicos limita el alcance del poder que ejerce cada órgano estatal y, de esta manera, previene su indebida injerencia…”.
La independencia de órganos que ejercen funciones jurisdiccionales, como la CC y el TSE, así como de aquellos que forman parte del sistema de justicia, como el MP, es fundamental para la construcción de democracia. Además, cada uno en su función, es clave para el desarrollo y consolidación de los derechos DESCA. En ese sentido, el MP ha socavado la independencia y la tutela judicial efectiva, aumentando ataques en contra de defensores de derechos humanos muchos de ellos protegiendo el territorio de actividades extractivas; la CC es el órgano de cierre del sistema de justicia, con lo que puede establecer estándares que desarrollen los DESCA; y el TSE, como máxima autoridad electoral, es el ente que protege el derecho a elegir y ser electo, lo cual implica un poder de decisión sobre candidatos con una agenda clara en favor de los derechos humanos y de las condiciones económicas de la población. La falta de independencia de estas instituciones, derivado de presiones externas, puede comprometer el goce de los DESCA.
La Independencia en las Elecciones de Segundo Grado
La renovación de autoridades en 2026, conocida como elecciones de segundo grado, presenta elementos particularmente relevantes para el análisis, más allá del rol ya señalado que pueden desempeñar en el desarrollo de losDESCA. A continuación, se presentan dos tablascomparativas, la primera explicando las características específicas de cada organismo utilizando los parámetros relacionados anteriormente, y la segunda asignándoles un puntaje en el que un punto significa que cumple con el parámetro específico, según la definición dada, y cero puntos en caso de no cumplirlo.
Construyendo la Independencia
| Parámetros de Independencia | Tribunal Supremo Electoral | Corte de Constitucionalidad | Ministerio Público |
| Independencia reconocida en la normativa | La Ley Electoral y de partidos políticos art. 121, de rango constitucional, reconoce la independencia del TSE | Art. 268 de la Constitución Política reconoce independencia | Art. 3 Ley Orgánica del Ministerio Público reconoce su independencia y autonomía. |
| Mandato y reelección | Seis años con posibilidad de reelección | Cinco años con posibilidades de reelección | Cuatro años con posibilidad de reelección |
| Selección con participación de dos o más actores | Interviene una Comisión de Postulación que prepara una lista y es el Congreso el que nombra | Son cinco autoridades las que designan un magistrado titular y un suplente | Interviene una Comisión de Postulación, integrada por diversidad de actores y el nombramiento final corresponde al Presidente de la República |
| Remoción regulada | Ley en Materia de Antejuicio | Ley en Materia de Antejuicio | En la realidad, es prácticamente imposible removerle |
| Causas de remoción claras | Ley en Materia de Antejuicio | Ley en Materia de Antejuicio | En la realidad, es prácticamente imposible removerle |
| Independencia del salario/presupuesto | Independiente, por mandato legal se le asigna al menos un 0.5% del Presupuesto | Garantizado con un porcentaje del presupuesto del Organismo Judicial | Si bien posee autonomía, depende en gran medida del Congreso sin un monto asegurado |
Elaboración propia con base en los parámetros sobre independencia judicial desarrollados por Melton y Ginsburg(2012).
Evaluación Comparativa de Independencia Institucional.
| Parámetros de Independencia | Tribunal Supremo Electoral | Corte de Constitucionalidad | Ministerio Público |
| Independencia reconocida en la normativa | 1 | 1 | 1 |
| Mandato y reelección | 1 | 0 | 0 |
| Selección con participación de dos o más actores | 1 | 1 | 1 |
| Remoción regulada | 1 | 1 | 1 |
| Causas de remoción claras | 1 | 1 | 1 |
| Independencia del salario/presupuesto | 1 | 1 | 0 |
| Punteo | 6 | 5 | 4 |
Elaboración propia con base en los parámetros de independencia judicial elaborados por Melton y Ginsburg(2012).
La calificación de 6 puntos es la máxima que se puede obtener en este ejercicio. Únicamente el TSE obtuvo puntuación perfecta, aunque hay ciertos matices en parámetros específicos que se deben explicar con relación a los tres órganos analizados y la independencia.
Las y los magistrados del TSE cuentan con el derecho de antejuicio, lo cual les protege de ser perseguidos penalmente por posibles actos cometidos en su función, sin ningún fundamento. Este proceso, regulado en la Ley en Materia de Antejuicio, involucra al Organismo Judicial y al Congreso de la República, con lo cual es un proceso complejo políticamente. En 2023 el mismo se activó por parte del MP en un contexto cuestionable, en donde el objetivo era atacar los resultados electorales. Aunque los magistrados han retomado recientemente sus funciones, esto demuestra que, incluso con el derecho de antejuicio, pueden ser perseguidos cuando el sistema no funciona correctamente. Adicionalmente, se destaca el hecho de que el TSE es el organismo cuyos magistrados cuentan con un mandato más largo, con posibilidad de reelección. Lo anterior podría sugerir que es un órgano con cierta estabilidad institucional, pero entra en conflicto con el hecho de que, en cada elección, se sustituye al total de magistrados.
La independencia de la Corte de Constitucionalidad refleja una puntuación casi perfecta, pero falla en que el mandato de las y los magistrados es de cinco años con posibilidad de reelección y, al igual que el TSE, todos los magistrados son sustituidos en la misma elección. Esto abre la puerta a serios problemas; por ejemplo, que magistrados que busquen la reelección hayan conocido, o puedan conocer, asuntos pendientes de resolver que involucren a la entidad por la cual se están postulando, lo que genera un conflicto de interés. Cabe resaltar, nuevamente, que la CC tiene las facultades de ser la última palabra en casos que pueden involucrar a cualquier actor del territorio nacional y se ha convertido, de facto, en la instancia que decide hasta políticas públicas.
La puntuación más baja en este ejercicio fue la de 4 de 6, que corresponde al MP. Su independencia se ve debilitada porque su presupuesto depende del Congreso de la República de forma discrecional y porque el mandato del fiscal general es de solamente 4 años con posibilidad de reelección, lo que compromete su independencia. Curiosamente, las reformas de 2016 a la Ley Orgánica del Ministerio Público relativas a la remoción del fiscal general hacen prácticamente imposible removerla del puesto y, en el contexto actual, su independencia no está siendo influenciada por el presidente de la república, quien la designa, sino por actores externos con la intención de perpetuar la impunidad para algunos grupos de poder.
Conclusiones
En el presente documento se evaluó, con base en los parámetros de independencia judicial, al TSE, la CC y el MP en el marco de las elecciones de segundo grado que están en marcha. Los resultados evidencian que existen determinadas condiciones formales que podrían asegurar el funcionamiento independiente de estas instituciones y la elección de personas idóneas. Cabe mencionar que es fundamental discutir reformas para extender la duración de los mandatos, y para prohibir la reelección, con el fin de evitar conflictos de interés y presiones externas. Sin embargo, las condiciones formales de independencia no se ven reflejadas en el funcionamiento de dichas instituciones.
El rol que estas desempeñan en la consolidación del Estado de derecho y, principalmente, en la protección de derechos humanos, es primordial. Es por ello por lo que grupos de poder político, élites económicas y estructuras criminales están permanentemente interesados en influenciarlas con el objetivo de mantener el statu quo, en detrimento de una vida digna para todas las personas. En un año decisivo para el país, es necesario reflexionar sobre este aspecto. La atención no debe centrarse en reformas legales, sino en las presiones externas que, incluso ante un marco normativo perfecto, encontrarían formas de socavar la independencia del poder público y bloquear el avance de los derechos humanos.
Bibliografía
Convergencia por los Derechos Humanos. Caro, ineficiente y corrupto: Evaluación del MP durante la gestión de la Fiscal General Consuelo Porras. Guatemala, 2024.
Freedom House. «Guatemala: Freedom in the World 2025 Country Report». Accedido 4 de febrero de 2026. https://freedomhouse.org/country/guatemala/freedom-world/2025.
Glenda Burrión y Douglas Cuevas. «Magistrados del TSE retoman funciones tras amparo de la CSJ». Prensa Libre (Guatemala), 29 de noviembre de 2025. https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/magistrados-del-tse-retoman-funciones-tras-amparo-de-la-csj/.
Helmke, Gretchen, y Frances Rosenbluth. «Regimes and the Rule of Law: Judicial Independence in Comparative Perspective». Annual Review of Political Science 12, n.o1 (2009): 345-66. https://doi.org/10.1146/annurev.polisci.12.040907.121521.
La figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Opinión Consultiva OC-28/21, Serie A No. 28 (San Jose, Costa Rica 7 de junio de 2021). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_28_esp.pdf.
Lemus, Luis Fernando Paiz. «Legality Over Accountability?» Verfassungsblog, advance online publication, 21 de mayo de 2025. https://doi.org/10.59704/ee098e482c30637e.
Melton, James, y Tom Ginsburg. «Does De Jure Judicial Independence Really Matter?: A Reevaluation of Explanations for Judicial Independence». SSRN Electronic Journal, advance online publication, 2012. https://doi.org/10.2139/ssrn.2104512.
Misión de Observación Electoral de la Unión Europea. Informe Final. Guatemala. 2023.
Organización de Estados Americanos. «Carta Democrática Interamericana». Washington, DC, 2001. https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-014/26.
Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. «Observaciones Preliminares». mayo de 2025. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/ijudiciary/statements/12052005-eom-sr-ijl-visit-guatemala-es.pdf.
Spanou, Calliope. «Judicial Controls Over the Bureaucracy». En Oxford Research Encyclopedia of Politics, de Calliope Spanou. Oxford University Press, 2020. https://doi.org/10.1093/acrefore/9780190228637.013.1729.
Valdéz, Alexander. «Consuelo Porras y Leyla lemus buscan que la USAC las elija como magistradas de la CC». Guatemala. Prensa Comunitaria, 6 de febrero de 2026. https://prensacomunitaria.org/2026/02/consuelo-porras-y-leyla-lemus-buscan-que-la-usac-las-elija-como-magistradas-de-la-cc/.
«WJP Rule of Law Index». Accedido 4 de febrero de 2026. https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index.
*Académico Investigador del departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas, del Instituto en Ciencias Socio Humanísticas (ICESH)
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