


Imagen generada con inteligencia artificial
Por Luis Paiz Lemus*
El viernes 9 de mayo de 2026, vecinos de Concepción Las Lomas y Ciudad Vieja zona 16 decidieron tomar acciones de hecho para reclamar a las autoridades municipales la falta de agua que han estado sufriendo durante las últimas semanas[1]. Este suceso nuevamente plantea las grandes desigualdades que existen en la Ciudad de Guatemala y, claramente, en todo el país respecto de la gestión y el disfrute del agua, elemento trascendental para una vida digna.
En septiembre de 2024, el gobierno del presidente Arévalo presentó la campaña “Unidos por el agua”[2], que plantea la hoja de ruta para la integración de una posible iniciativa de ley de aguas, la cual es una deuda pendiente del Estado, desde cerca de 40 años, hacia los y las guatemaltecas. Si bien en dicho evento se consideró el año 2025 para la presentación de la iniciativa de ley, la realidad es que eso todavía no ha sucedido. Mientras tanto, en los departamentos del país las industrias agro-extractivas continúan generando afectaciones a las comunidades en relación con el derecho al agua. Como ya se ha evidenciado en la producción de aceite de palma, estas actividades han provocado impactos tanto por la contaminación —como en el caso del río La Pasión— como por el uso intensivo del recurso hídrico que dicha producción requiere[3]. Esta problemática converge, además, con los graves problemas de gestión del agua que también enfrentan cientos de miles de personas en el área metropolitana de la ciudad capital.
La presente nota pretende contribuir al diálogo en la materia a través del análisis de un marco normativo sucinto de referencia respecto del agua y su relación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como la exposición de los temas destacados por el viceministro del Agua sobre el borrador de ley de aguas que se está trabajando desde el gobierno. Para finalizar, se presentan algunos de los retos normativos de este borrador, partiendo de dichos temas expuestos.
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció que el derecho al agua y el saneamiento “…es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.”[4]. Es decir, el agua no es únicamente un derecho en sí mismo como tal, sino que está íntimamente relacionado con todas las áreas de la vida necesarias para el desarrollo, de tal cuenta que cualquier limitación relacionada con el agua no es un tema menor, es un atentado en contra de la dignidad.
El derecho humano al agua se encuadra bajo el paraguas normativo de los DESCA. Para definir los DESCA existen diversidad de conceptos, en una esencia minimalista se puede expresar en términos de los estándares básicos de dignidad para el desarrollo de la vida[5]. Dentro del marco del sistema interamericano de derechos humanos se debe resaltar el artículo 26 del Pacto de San José que establece la obligación de los Estados de desarrollar progresivamente normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles[6]. Adicionalmente, los DESCA se ven reforzados por el Protocolo de San Salvador[7], que establece la protección al derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la educación, entre otro. Es importante indicar que, tal como el mismo Protocolo señala, los únicos derechos directamente justiciables ante el sistema regional son el derecho a la educación y la libertad sindical.
A pesar de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “…considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes…”[8]. Es importante señalar dicha interdependencia, y que va de la mano con lo que ya mencionaba la Asamblea General de Naciones Unidas respecto de la relación de un derecho como el agua con los demás derechos, porque, por ejemplo, ¿se podría hablar de la libertad de las personas sin el disfrute digno del derecho al agua? No tener acceso al agua para una vida digna hace a las personas menos libres y les limita el desarrollo pleno.
Relacionado a lo anterior, la Corte IDH ha indicado que, “…en casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua y a una alimentación adecuada, por razones ajenas a su voluntad, los Estados deben garantizar un mínimo esencial de agua y alimentación.”[9]. En un contexto como Guatemala en donde un 52%[10] de la población consume agua contaminada y hay serias limitaciones y obstáculos para acceder a la misma, la acción del Estado es una obligación urgente y crítica para el desarrollo del país.
En otras palabras, el Estado de Guatemala debe cumplir con determinadas obligaciones internacionales en el marco del derecho al agua. Desde una perspectiva mínima, el proponer y aprobar una ley de aguas es un paso básico y necesario para construir una institucionalidad que permita a todas las personas disfrutar de este recurso de forma digna. Es en ese sentido que la exposición del viceministro del Agua se hace relevante, primero, porque evidencia el compromiso de socializar e impulsar esta propuesta con la sociedad y, segundo, porque permite identificar los temas más importantes que desde el gobierno se están priorizando en el tema del agua. Este tipo de información es clave para que la ciudadanía pueda estar informada de un tema que tendrá impacto directo e indirecto en el día a día.
Una de las acciones urgentes y críticas que el Estado debe implementar, es dar vida al artículo 127 constitucional, el cual expresamente señala que el agua es un bien de dominio público y mandata la creación de una ley específica. Una ley que lleva 40 años ausente y que resulta en la violación al principio de primacía constitucional.
El martes 28 de abril, el viceministro del Agua, Jaime Carrera, presentó los avances y el estado actual del borrador de proyecto de ley de aguas con el objetivo de dar a conocer la posición del gobierno en los diversos temas que integran el borrador y los tiempos políticos que se están considerando para presentar la propuesta al Congreso. Lo anterior ocurrió en el marco de un espacio coordinado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala con diversas organizaciones y en donde la Universidad Rafael Landívar facilitó la intervención del viceministro.
En la presentación se expresaron los puntos esenciales del borrador de la iniciativa que se está discutiendo y en la que ha habido una participación diversa de sectores interesados en el tema. Vale la pena destacar que han intervenido más de tres mil personas en el proceso de consultas sobre el contenido de la propuesta y se han desarrollado más de cien encuentros bilaterales con diversos actores[11]. Pareciera que existe una voluntad marcada por escuchar a la mayor cantidad de actores que tienen especial interés en la gestión del agua, aunque realmente es un tema que atañe a toda la sociedad porque el resultado final afectará a todas las personas, aunque de forma diferenciada según diversos factores.
Durante la presentación, se hizo énfasis en que el gobierno tiene aspectos que son irrenunciables al momento de negociar el apoyo de diferentes sectores, aunque no se profundizó en cuáles eran esos temas irrenunciables. Esencialmente, el contenido del borrador de la iniciativa de ley destaca lo siguiente:

*Elaboración propia a partir de la presentación realizada por el viceministro Carrera[12].
Después de analizar los elementos más importantes expuestos en la presentación, es importante destacar algunos de estos y problematizarlos con el objetivo de comprender las implicaciones que puede llegar a tener una ley de aguas.
a. Relación Superintendencia y Municipalidades
Un primer elemento para destacar es que, a priori, va a representar grandes retos en términos de jerarquía, autoridad, competencia, presupuesto y demás variables, la relación que puede existir entre la Superintendencia del Agua, que es la institución pública que se propone crear para tomar la rectoría del agua. Pero ¿qué implica dicha rectoría? En un primer momento, pareciera lógico pensar que esta Superintendencia, al ser especialista en la gestión del agua, debería tener cierto poder de diálogo horizontal con las municipalidades, inclusive con cierta preeminencia sobre las decisiones que afecten la disponibilidad del agua. Lo anterior podría chocar con el concepto constitucional de autonomía municipal, pero que puede ser una oportunidad para entender que la autonomía no implica aislamiento, sino coordinación y, a veces, ceder respecto de un interés nacional sobre el agua.
Dicha relación presenta ya serios retos desde el papel, por lo que otro nivel de complejidad habrá en la forma en que entren a dialogar los sistemas de gestión colectiva del agua con las autoridades nacionales. Se requerirá de madurez política para llegar a acuerdos respecto de las decisiones que se puedan tomar en los diferentes niveles y tipos de organización.
b. Derechos adquiridos
El tema de derechos adquiridos es uno de los que presenta muchas dudas sobre su implementación. Este concepto está íntimamente relacionado con el derecho a la propiedad y con derechos laborales, por lo que hablar de derechos adquiridos sobre el agua parece contraintuitivo si se supone que el agua es un bien de dominio público reconocido tal cual en la Constitución Política. Siguiendo esta lógica, pareciera que se debe aceptar que habrá ciertos actores que, por diversas razones, tendrán reconocida propiedad sobre determinados recursos hídricos. Sin embargo, todo el desarrollo normativo de estándares internacionales en materia del derecho al agua entra en conflicto directo con el concepto de propiedad sobre esta. La conversación relacionada a los derechos adquiridos sobre el agua debe tener parámetros que, bajo ningún concepto, se permita que dicho concepto prime sobre la utilización del agua para el beneficio de todas las personas.
c. Interés público
Finalmente, otro de los conceptos que se desarrolla en el borrador de ley de aguas es el de interés público, pero ¿qué significa esto? Además, ¿quién va a definirlo en este marco normativo? Surgen al menos tres instancias que podrían dictar esta definición y que son las mismas relacionadas anteriormente: las municipalidades, la Superintendencia y los sistemas de gestión colectiva. Aunque no se puede obviar que, por ejemplo, en términos de un símil sobre el concepto de interés público desde la perspectiva de la expropiación, la propia Corte de Constitucionalidad ha señalado que es el Congreso el ente responsable de valorar qué es interés público para proceder a aplicar la figura de la expropiación. Determinar la jerarquía y diálogo entre estas instancias es clave para evitar conflictos posteriores.
Aunado a lo anterior, resulta clave establecer parámetros objetivos para determinar un interés público, ya que esto podría entrar en conflicto con la realidad y los diversos intereses. ¿Qué es más importante? ¿Una empresa que utiliza parte de un río para el riego de sus plantaciones y eso genera trabajo o la protección integral de dicho río? El ejemplo es únicamente en clave ilustrativa, atendiendo al hecho de que dentro del interés público caben muchos temas desde diversas perspectivas.
Otra aproximación al concepto la brinda la propia Corte de Constitucionalidad que ha establecido, “…es la solidaridad lo que respalda el mandato de hacer prevalecer el interés social sobre el interés particular…”[13]. Desarrollando también el concepto, es elemental indicar que la Corte IDH ha determinado que, “Las razones de utilidad pública e interés social a que se refiere la Convención comprenden todos aquellos bienes que por el uso a que serán destinados, permitan el mejor desarrollo de una sociedad democrática.”[14].
Estos parámetros deben ser la base sobre la cual se puede desarrollar el concepto desde la perspectiva del agua, que como mínimo requeriría que toda decisión sobre dicho recurso esté encaminada, de forma prioritaria, a asegurar el derecho al agua digna de todas las personas.
El agua, en general, pero especialmente en un contexto como el guatemalteco que ha tenido una deuda histórica respecto de una discusión seria y la ausencia de normativa especializada en evidente violación de la Constitución, es un tema que interpela a absolutamente todos los sectores del país con los diferentes intereses que les atraviesan.
Es de destacar el esfuerzo que se está realizando en el gobierno, al menos desde el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para tener una amplia participación de sectores en la discusión de los temas relevantes del borrador de esta iniciativa. Los elementos que se destacan por parte del gobierno son realmente un hito para el ordenamiento jurídico guatemalteco y que requerirán de un gran compromiso político para desarrollarlos de la mejor manera posible.
Estas acciones están encaminadas, al final del día, a tratar de consolidar la realización de los DESCA, especialmente en el tema del agua que se configura como el elemento más básico para la realización de una vida digna. Los DESCA no son una lista de deseos, sino que deben ser interiorizadas por los gobiernos como la razón de ser de su existencia, porque de nada sirve la seguridad en las calles si la gente a la que se está “cuidando” no tiene la posibilidad de acceder al consumo mínimo de agua vital, por ejemplo.
En síntesis, el agua no puede ser tratada como un bien que otorga la posibilidad de propiedad, sino que es un recurso que el Estado debe poner al servicio de todas las personas. Una ley de aguas no debe legalizar lo ilegal o legitimar el desorden, debe ser una acción decidida y seria para demostrarle a la población que el Estado democrático puede dar soluciones contundentes en la vida de las personas. Claro, la ley es un paso y no será suficiente, se debe pensar también en términos de cultura del agua.
El posible éxito de la propuesta sobre el agua descansa, en gran medida, en el contenido de esta, pero, en especial, en la madurez política de los sectores involucrados en su formulación. Tener una Ley de Aguas podría significar para Guatemala un primer paso para que, como sociedad, se consoliden acuerdos serios con elementos mínimos de convivencia democrática sobre los bienes comunes.
1079-2011, 2858-2011, 2859-2011, 2860-2011, 2861-2011 y 2863-2011 (Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 11 de diciembre de 2013).
Asamblea General de Naciones Unidas. “El derecho humano al agua y el saneamiento”. 2010. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n09/479/38/pdf/n0947938.pdf.
DESCA – ODEP – Observatorio de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y Políticas Públicas. s/f. Consultado el 9 de mayo de 2026. https://odep.url.edu.gt/desca/.
Fuentes Knight, Juan Alberto. La economía atrapada: gestores de poder y estado encadenado. F&G Editores, 2022.
Higueros, Kelly Jazmin Castillo. “El GOBIERNO DE GUATEMALA PRESENTA LA RUTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DE AGUAS ‘UNIDOS POR EL AGUA’”. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el 20 de septiembre de 2024. https://www.marn.gob.gt/el-gobierno-de-guatemala-presenta-la-ruta-para-la-construccion-de-la-ley-de-aguas-unidos-por-el-agua/.
Organización de Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (San José, Costa Rica), el 22 de noviembre de 1969.
Organization of American States, ed. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Serie sobre tratados, no. 69. Organización de los Estados Americanos, 1988.
Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo (Corte IDH el 5 de junio de 2008).
[1] Vinicio Gutierrez [@viniciogutierr3], “Vecinos de Concepción Las Lomas, zona 16, reportan dos días sin agua potable y por eso bloquearon el paso en Bulevar Rafael Landivar. https://t.co/udbjyozGFm”, Tweet, Twitter, el 9 de mayo de 2026, https://x.com/viniciogutierr3/status/2052974736032849961; Adrian [@acaxaja], “Bloqueo a las afueras de la Universidad Rafael Landívar, los vecinos están manifestando por falta de agua https://t.co/VnGbC2mLoO”, Tweet, Twitter, el 9 de mayo de 2026, https://x.com/acaxaja/status/2052967369887117603; JN [@PoliPocketRock], “Los bloqueos en los alrededores de la zona son el resultado directo de la incapacidad de las autoridades para resolver las fallas en el Pozo Camposeco, que desde finales de abril mantiene secos a sectores como Concepción Las Lomas y Ciudad Vieja I. https://t.co/N9ZmNP6j1D”, Tweet, Twitter, el 9 de mayo de 2026, https://x.com/PoliPocketRock/status/2052964992970793057.
[2] Kelly Jazmin Castillo Higueros, “El GOBIERNO DE GUATEMALA PRESENTA LA RUTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DE AGUAS ‘UNIDOS POR EL AGUA’”, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el 20 de septiembre de 2024, https://www.marn.gob.gt/el-gobierno-de-guatemala-presenta-la-ruta-para-la-construccion-de-la-ley-de-aguas-unidos-por-el-agua/.
[3] Juan Alberto Fuentes Knight, La economía atrapada: gestores de poder y estado encadenado (F&G Editores, 2022), 152.
[4] Asamblea General de Naciones Unidas, “El derecho humano al agua y el saneamiento”, 2010, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n09/479/38/pdf/n0947938.pdf.
[5] DESCA – ODEP – Observatorio de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y Políticas Públicas, s/f, consultado el 9 de mayo de 2026, https://odep.url.edu.gt/desca/.
[6] Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), (San José, Costa Rica), el 22 de noviembre de 1969.
[7] Organization of American States, ed., Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, Serie sobre tratados, no. 69 (Organización de los Estados Americanos, 1988).
[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 22 : Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”, San José, 2025, 5.
[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 22 : Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”, 137.
[10] Diario La Hora [@lahoragt], “#AhoraLH | La secretaria de SESAN, Mireya Palmieri, afirma que tras los resultados de una encuesta del INE, se hizo de conocimiento que un 52% de la población ha consumido agua con heces fecales. 📹✍️: Kenneth Jordan/LH https://t.co/S6EixcVNB9”, Tweet, Twitter, el 29 de abril de 2026, https://x.com/lahoragt/status/2049540892294352944.
[11] Viceministro Jaime Carrera, “Propuesta de Iniciativa de Ley de Aguas”, el 28 de abril de 2026.
[12] Viceministro Jaime Carrera, “Propuesta de Iniciativa de Ley de Aguas”.
[13] 1079-2011, 2858-2011, 2859-2011, 2860-2011, 2861-2011 y 2863-2011 (Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 11 de diciembre de 2013).
[14] Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo (Corte IDH el 5 de junio de 2008), ¶ 73.
*Académico Investigador del departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas, del Instituto en Ciencias Socio Humanísticas (ICESH)
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