


Fotografía tomada de Plaza pública
Por Elizabeth Arévalo*
El 25 de noviembre, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el Día internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer con el fin de visibilizar y combatir las múltiples formas de violencia que afectan a las mujeres en todo el mundo (ONU,1999). Esta fecha recuerda la historia de las hermanas Mirabal en 1960, quienes fueron víctimas de violencia política y de género a causa de oposición al régimen dictatorial de Rafael Trujillo en República Dominicana (UNESCO, 2023). Su historia representa la resistencia ante la opresión social y política, además nos ayuda a comprender como la violencia contra las mujeres es un problema estructural y no solo individual.
La violencia contra la mujer se presenta en diversas formas (psicológica, física, sexual) y niveles, por lo que surge un concepto que busca especificar los casos en los que se termina con la vida de la mujer por el hecho de ser mujer. Femicide fue introducido por Diana Rusell en 1976 en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer, para referirse al asesinato de mujeres motivado por razones de género, destacando que no se trata solo de muertes aisladas, sino de un acto extremo dentro de un sistema de opresión patriarcal que normaliza la violencia masculina contra las mujeres. Rusell (1992) subrayó que estos crímenes están vinculados a desigualdades y dinámicas de poder, donde la misoginia y el control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres forman parte de relaciones estructurales de subordinación. Asimismo, establece que son las parejas de las víctimas quienes por lo regular realizan esta acción, precisando que los vínculos íntimos profundizan el riesgo porque el agresor ejerce un poder continuo que puede culminar en el asesinato (Rusell, 1992).
Posteriormente, Marcela Lagarde (2005) desarrolló el concepto de feminicidio para denominar así el conjunto de delitos de lesa humanidad a niñas y mujeres, enfatizando en la responsabilidad del Estado cuando existe impunidad sistemática y falta de diligencia en este tipo de casos. Lagarde amplió la noción al mostrar que estos asesinatos no son solo actos individuales, sino crímenes que ocurren porque las instituciones permiten, toleran o no previenen la violencia, convirtiéndola en una problemática estructural sostenida por la negligencia estatal. Para Lagarde (2005), el feminicidio implica un entramado social, cultural y político donde el Estado, mediante la impunidad, se convierte en cómplice al no garantizar la vida y seguridad de las mujeres. En Guatemala, en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008) se establece el concepto de femicidio como la muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres (Congreso de la República, 2008). Este marco legal retoma el sentido planteado por Rusell y Lagarde al reconocer que el asesinato de mujeres ocurre dentro de una estructura de dominación y que el Estado tiene la obligación de actuar para prevenir, sancionar y erradicar esta forma extrema de violencia.
Casos registrados de delitos contra las mujeres de 2023 a 2025

Figura 1: elaboración propia con datos extraídos del Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público
La Figura 1 muestra los casos registrados de delitos contra las mujeres de 2023 a 2025. En los 3 años se identifica como actos de violencia contra la mujer siguen siendo una constante en Guatemala. Además, cabe mencionar que los datos mostrados en el gráfico son únicamente los casos registrados, por lo que se entiende que existe un número de casos que no son reportados a las autoridades. Bajo esta premisa, se establece que el porcentaje de violencia contra la mujer en el país es incierto y que incluso podría ser mayor al que se reporta. Asimismo, se muestran los casos establecidos como muerte violenta de mujeres y de femicidio, a pesar de que se percibe un número bajo de casos en los 3 años, se ha establecido que estos varían dependiendo de la institución que los registre, puesto que existe una discrepancia en cuanto la categorización y el procedimiento de estos crímenes (López, 2023).
El dato de femicidios a su vez indica que, para el 2025, todavía las mujeres en Guatemala siguen siendo asesinadas por el hecho de ser mujeres. Bajo este contexto, se presenta el caso de Claudina Isabel Velázquez Paiz, cuya muerte y posterior negligencia estatal demuestra la importancia de la lucha de las mujeres guatemaltecas por justicia y dignidad.
El caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz
Claudina Isabel Velásquez Paiz era estudiante de Derecho en la Universidad San Carlos de Guatemala, en 2005 fue encontrada asesinada en la Ciudad de Guatemala. La investigación realizada por las autoridades estuvo marcada por graves deficiencias, incluyendo fallos en la preservación de la escena del crimen, pérdida de evidencia y estereotipos de género[1] que afectaron el trato hacia la víctima y su familia. Ante la ausencia de avances a nivel nacional, sus padres presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que posteriormente lo remitió a la Corte Interamericana (Corte IDH, 2015). Durante la recopilación de información para la Corte, se sospechaba de la implicación de su novio o su exnovio, posteriormente la investigación dio un giro siendo un amigo y su familia los principales sospechosos.
El 19 de noviembre de 2015 la Corte Interamericana dictó sentencia y determinó que el Estado guatemalteco violó los derechos a la vida, integridad personal y acceso a la justicia de Claudina Isabel, principalmente debido a la falta de cuidado y la influencia de estereotipos discriminatorios en el proceso investigativo. El tribunal concluyó que estas fallas no fueron incidentales, sino que reflejaban patrones estructurales[2] de discriminación contra las mujeres en la administración de justicia. Las medidas de reparación establecidas fueron brindar una compensación económica a la familia de Claudina, disculpas públicas por parte del estado y aceptar el compromiso de adoptar políticas institucionales para prevenir y atender la violencia de género (Corte IDH, 2015).
El Estado guatemalteco realizó un acto público de disculpas oficiales en 2015, lo que fue considerado un paso simbólico significativo para reconocer la responsabilidad institucional (Corte IDH, 2015). A ello se suma que, en el 2024 en el marco del día de la Mujer, el presidente Bernardo Arévalo realizó nuevamente disculpas públicas por el caso (Espinoza, 2024).
Este hecho impulsó discusiones sobre la necesidad de fortalecer las capacidades policiales y judiciales, mejorar la perspectiva de género en la investigación criminal y garantizar mecanismos efectivos de protección y reparación para las víctimas. En 2019 se estableció la alerta Isabel Claudina con el fin de ser un protocolo de emergencia que puede ser activado al momento que se reporte la desaparición de cualquier mujer, sin importar de haber cumplido el margen de 24 horas. Esto fue un gran avance en torno a la lucha de las mujeres puesto que en el caso de Claudina no se pudo establecer su búsqueda más rápido debido al plazo de la policía para reportar una desaparición, de esta forma con esta alerta se intenta prevenir las limitaciones que se presentaron en el caso (Rodríguez et al., 2025).
La historia de Claudina Isabel Velásquez Paiz se ha convertido en un símbolo de resistencia frente a los femicidios y la impunidad en Guatemala. Evidencia la urgencia de transformar las instituciones y garantizar una justicia efectiva para las mujeres. Cada 25 de noviembre, esta memoria colectiva recuerda que la erradicación de la violencia contra las mujeres requiere de un esfuerzo colectivo, puesto que es una problemática que afecta a toda la sociedad y no únicamente a las víctimas directas. Sin embargo, para avanzar no basta con fortalecer los mecanismos legales y las instituciones; también es imprescindible cambiar el pensamiento social. La violencia contra las mujeres no es un hecho aislado, sino un fenómeno profundamente arraigado en patrones culturales que normalizan la agresión, especialmente cuando proviene de hombres cercanos: parejas, exparejas o miembros de la familia. Romper con esta estructura exige fomentar nuevas formas de convivencia social basadas en el respeto, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos, dejando atrás la idea errónea de que la violencia es un recurso legítimo para ejercer control o poder.
Asimismo, se deben dejar los prejuicios que persisten en torno al cuerpo, la vestimenta, los gustos y la apariencia física de las mujeres. Estas características no deberían determinar el valor, la credibilidad o el trato que reciben. Culpar a las víctimas, justificar agresiones por su forma de vestir o atribuirles responsabilidad por los actos violentos de otros hace que la cultura de discriminación permanezca provocando que se obstaculice la justicia y normalice la impunidad. Construir una sociedad más justa implica reconocer que los derechos y la dignidad de las mujeres no están condicionados a su imagen, sino que son inherentes a su humanidad.
Congreso de la República de Guatemala. (2008). Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (Decreto 22-2008).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 2015.
De los Ríos, M. L. Y. (2017). Feminicidio, delito contra la humanidad (en Feminicidio, justicia y derecho, 2005). En Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. CLACSO eBooks (pp. 357-370). https://doi.org/10.2307/j.ctv253f4j3.22
Espinoza, I. (2024, 10 marzo). Presidente Arévalo ofrece disculpas públicas a familia de Claudina Isabel Velásquez. Prensa Comunitaria. https://prensacomunitaria.org/2024/03/presidente-arevalo-ofrece-disculpas-publicas-a-familia-de-claudina-isabel-velasquez/
Piaget, J. (1950). La construction du réel chez l’enfant [La construcción de lo real en el niño]. Delachaux & Niestlé. https://www.dianarussell.com/f/femicde%28small%29.pdf
López, K. (2023, 1 junio). Muertes violentas de mujeres y femicidios: las vidas perdidas del 2022. Diálogos. Recuperado 20 de noviembre de 2025, de https://dialogos.org.gt/muertes-violentas-de-mujeres-y-femicidios-las-vidas-perdidas-del-2022/#:~:text=La%20diferencia%20de%20datos%20se,que%20corresponden%20a%20muertes%20violentas.
Observatorio de las Mujeres. (s. f.). Ministerio público. https://observatorio.mp.gob.gt/
Organización de las Naciones Unidas. (1999). Resolución A/RES/54/134. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Rodríguez, L., Rodríguez, L., & Rodríguez, L. (2025, 11 noviembre). PNC busca a prófugos en el caso Claudina Isabel Velásquez Paiz. Agencia Guatemalteca de Noticias – AGN. https://agn.gt/pnc-busca-a-profugos-en-el-caso-claudina-isabel-velasquez-paiz/
UNESCO. (2023). Hermanas Mirabal y la lucha contra la violencia de género.
[1] Los estereotipos fueron utilizados debido a la ropa corta, el maquillaje recargado y perforaciones corporales que portaba la víctima (Corte IDH, 2015).
[2] Esto se debe por los estereotipos existentes a las mujeres por su apariencia física, además de diversos componentes en la escena del crimen que reforzaron este juicio (Corte IDH, 2015).
*Estudiante auxiliar del departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de insvestigación de Ciencias Socio Humanísticas (ICESH) de la Universidad Rafael Landivar.
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